Además de:
– Proporcionar una vivienda con los apoyos necesarios para satisfacer las necesidades afectivas, sociales, personales y materiales de las personas con discapacidad intelectual, teniendo en cuenta la individualidad y la integración social de cada residente.
– Proporcionar a la persona con discapacidad intelectual un ajuste personal y social, habilitarles laboralmente, mediante su acceso al Centro Ocupacional y normalizar sus condiciones de vida.
– Proporcionar oportunidades y apoyos para que la persona con discapacidad intelectual adquiera habilidades que faciliten su integración y participación en la comunidad, evitando el aislamiento y la segregación institucional y facilitando el aprendizaje social.
Perfil del usuario
Personas con discapacidad intelectual con edades comprendidas entre los 16 y los 65 años, de ambos sexos y con un grado y tipo de discapacidad que les permita convivir en este sistema y que por razones familiares tienen dificultad para la vida familiar normalizada y la integración social. Asimismo deben cumplir los siguientes requisitos específicos y generales según recoge la normativa concreta en centros residenciales:
Generales:
– Tener reconocidos al menos un 33% de grado de minusvalía.
– Estar domiciliados los miembros de la unidad de convivencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Estar previamente valorados por la nueva Ley de Dependencia.
Específicos:
– Tener capacidad para mantener una convivencia adecuada.
– Tener una necesidad de apoyos limitados en las necesidades de la vida diaria.